| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES PRIVADAS DE CENTROAMERICA Y PANAMÁ (AUPRICA) |
|
TITULO I. DEL NOMBRE Y FINES DE LA ASOCIACION Art.1. Se constituye la Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica y Panamá, cuyo nombre se abreviará con las siglas AUPRICA. La Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica y Panamá, estará formada por todas las instituciones privadas de Educación Superior, pertenecientes a los diferentes países de Centroamérica y Panamá. Las Instituciones de cada país deberán constituir el capítulo respectivo. Art. 2. El domicilio legal de la Asociación y de la Secretaría Ejecutiva Permanente será la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Art. 3. La Asociación se fundamenta y proclama como propios los siguientes principios: 1. La Institución de Educación Superior, constituida en el seno de sociedades organizadas en forma diversa, debido a las condiciones geográficas y a la influencia de la historia, es una entidad libre que, de manera crítica, produce y transmite la cultura por medio de la investigación, de la enseñanza y de la extensión. Abrirse, a las necesidades del mundo contemporáneo exige disponer, de independencia moral y científica frente a cualquier poder político y económico. 2. En las Instituciones de Educación Superior, la actividad docente es indisociable de las actividades de investigación y de extensión, a fin de que la enseñanza sea igualmente capaz de seguir la evolución de las necesidades y las exigencias de la sociedad y de los conocimientos científicos. 3. Siendo la libertad de investigación, de enseñanza y de extensión el principio fundamental de las Instituciones, tanto los poderes públicos como las Instituciones de Educación Superior, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar y promover el respeto a esta exigencia fundamental. 4. Con el rechazo de la intolerancia y mediante el diálogo permanente, la Institución es un lugar de encuentro privilegiado entre educadores que disponen de la capacidad de transmitir el saber y los medios para desarrollarlo a través de la investigación y la innovación y los estudiantes que tienen el derecho, la voluntad y la capacidad de enriquecerse con ello. 5. La Institución de Educación Superior, depositaria de la tradición del humanismo, pero con la constante preocupación de alcanzar el saber universal, ignora toda frontera geográfica o política para asumir su misión y afirma la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas. Art. 4. La Asociación persigue los siguientes fines: 1. Promover la excelencia académica como elemento necesario y fundamental para el desarrollo de una educación de calidad en las instituciones asociadas, estimulando su vigencia y favoreciendo toda clase de acciones que fortalezcan el propósito enunciado. 2. Fomentar la colaboración recíproca entre las Instituciones miembros. 3. Estrechar lazos de cooperación cultural, académica, de investigación y de extensión entre las Instituciones de Educación Superior. 4. Fomentar el intercambio de información, de profesores, de estudiantes y de proyectos interinstitucionales de investigación Regional. 5. Contribuir a la formación de los estudiantes, particularmente aquellos que no han tenido la oportunidad de incorporarse al Sistema de Educación Superior. 6. Fomentar la conservación y restauración de la identidad, la cultura y del medio ambiente Centroamericano. 7. Procurar recursos para el logro de las finalidades de la Asociación y de la Integración de la nación Centroamericana. 8. Establecer relaciones de cooperación con entidades de carácter regional o extraregional con las que existan intereses comunes o complementarios. 9. Luchar por que las Instituciones miembros de AUPRICA, gocen de libertad de cátedra e independencia. Art. 5. La Asociación organizará y promoverá procesos de acreditación de carácter institucional y por programas para impulsar la mejora continua de las instituciones asociadas, en orden a favorecer e impulsar la calidad académica, a través de una Comisión de Acreditación q las Asociación nombrara para tal propósito. La Comisión de Acreditación aprobara el sistema de Acreditación, y emitirá el dictamen de Acreditación de determinada institución miembro q se someta a dicho proceso, cuyo dictamen es inapelable. Todas las instituciones asociadas deben postularse y someterse al proceso de acreditación. En el caso de los nuevos miembros, estas deberán postularse en un plazo no mayor de 3 años. Art. 6. Para efectos de cumplir con los procesos de acreditación se constituirá una Comisión de Acreditación integrada por un miembro por cada país propuesto por el capítulo correspondiente y presidida por un coordinador, nombrados todos ellos por la Asamblea General. Ninguno de los integrantes puede ser rector o representante de su universidad ante AUPRICA. La Comisión de Acreditación será autónoma en sus funciones y resoluciones. Art. 7. La Comisión de Acreditación cumplirá las siguientes funciones: 1. Formular la respectiva invitación señalando las fechas, antecedentes y requerimientos establecidos para presentar la respectiva solicitud y efectuar la auto evaluación. 2. Recibir los auto estudios institucionales y evaluar sus contenidos para efectos de aceptación o devolución por insuficiencias, las cuales una vez superadas, podrán ser aceptadas para seguir su curso normal. 3. Designar y orientar a los pares evaluadores quienes procederán a las visitas programadas para confrontar los diversos aspectos reseñados en la auto evaluación institucional. 4. Recibir de los pares evaluadores los correspondientes informes sobre la visita de comprobación efectuada a las instituciones o programas en proceso de acreditación. 5. Evaluar los correspondientes informes y formular, en base a sus contenidos, la resolución que contiene el resultado final del proceso sobre el grado de acreditación o no acreditación que merezcan las instituciones o programas postulados. 6. Elaborar y actualizar el sistema de acreditación y los manuales técnicos que procedan, y asegurar los necesarios procesos de capacitación. Art. 8. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar entre otras las siguientes actividades: 1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros. 2. Solicitar, recaudar y generar recursos financieros provenientes de organismos nacionales o internacionales, lo mismo que de la iniciativa de la Asociación o de sus miembros y canalizar los mismos hacia las áreas o actividades más necesitadas de ellos. 3. Solicitar recursos humanos, técnicos o de cualquier tipo, provenientes de organismos nacionales e internacionales, lo mismo que de la iniciativa de la Asociación o de sus miembros y canalizar los mismos hacia las áreas o actividades que así lo requieran. 4. Elaborar planes de desarrollo, investigación, extensión y comunicación sobre la Educación Superior. 5. Desarrollar planes y programas de acción interinstitucional, ya sean de tipo educativo, artístico, deportivo, recreativo, profesional o de financiamiento de estudios. 6. Realizar trabajos de investigación sobre la educación superior y sobre otros temas de interés nacional y regional. 7. Organizar seminarios, congresos, simposios, cursos y otros de interés para la educación superior, en el ámbito centroamericano. 8. Servir de enlace entre las entidades miembros y aquellos organismos e instituciones internacionales públicas o privadas relacionadas con la enseñanza superior. 9. Diseñar y poner en acción mecanismos permanentes de recopilación, almacenamiento y difusión de información de interés para la educación superior. 10. Diseñar y proponer a sus miembros sistemas de planes de estudio que tengan patrones equivalentes, para el reconocimiento mutuo de los estudios cursados en las Instituciones miembros de la Asociación. 11. Para la consecución de sus objetivos, en general, la Asociación podrá disponer de toda clase de bienes, así como realizar contratos de toda índole y especie, de operaciones lícitas, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente. TITULO II. DE LOS ASOCIADOS Art. 9. Serán miembros de la Asociación todas aquellas entidades de educación superior que suscribieron el acta constitutiva, así como también aquellas otras que ingresen en el futuro por acuerdo de la Asamblea, mientras no renuncien o sean desafiliadas las instituciones asociadas serán representada por su rector o por su delegado designado. Art. 10. Para afiliarse a AUPRICA, se requiere: 1. Presentar solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, para su resolución en Asamblea General. 2. Poseer el carácter de institución privada de Educación Superior, legalmente constituida conforme al ordenamiento jurídico del respectivo Estado y haberse mantenido en funcionamiento los últimos cinco años previos a la solicitud. 3. Ser aceptada por la mayoría de los miembros de la Asociación, previa opinión favorable del capítulo de las Instituciones del país de origen. 4. Cancelar los derechos de afiliación por razón de ingreso y los de la membresía anual una vez que la incorporación fuere aprobada por la Asamblea General, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos por parte del Secretario de la Junta Directiva. Art. 11. La desafiliación puede producirse: 1. Por renuncia expresa de la Institución. 2. Por haber transcurrido un lapso de más de dos años sin que la Institución haya cancelado las cuotas sociales. 3. Por la pérdida del carácter de Institución de Educación Superior, declarado legalmente por el respectivo Estado, o bien a iniciativa de la propia entidad educativa. 4. Por conducta contraria a los fines de AUPRICA. 5. Por el incumplimiento de los Estatutos, o de las decisiones de AUPRICA, establecidas en Asamblea General. En caso de la causal b), antes de dar por excluida a la Institución en mora, el Secretario de la Junta Directiva le notificará, dándole un mes de plazo para que se ponga al día en el pago de sus cuotas. Cuando hubiere transcurrido el plazo permitido y no hubiere cumplido con la totalidad del pago pendiente, la desafiliación procederá de inmediato, dando cuenta a la Junta Directiva y a la Institución interesada, lo cual será notificado por el secretario de la Junta Directiva En el caso de las causales c), d) y e), podrá separase a un miembro de la Asociación, previa formación de expediente, mediante acuerdo de la Asamblea tomado con la mitad más uno de los votos presentes. En el caso de la institución miembro a la que se le vence el período del año anterior sin haber cancelado su cuota, esta perderá el derecho a voto, hasta que se encuentre solvente de su compromiso económico, de todo lo cuál se informará a la Asamblea General. Art. 12. Son deberes de los asociados: 1. Acatar y respetar la Carta Fundacional, sus estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 2. Contribuir con su esfuerzo al progreso de AUPRICA y al cumplimiento de sus fines; 3. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas; 4. Someterse de conformidad con el ordenamiento interno de la Asociación a los procesos de acreditación tanto de institución como de programas. 5. Pagar las cuotas de ingreso y las que se fijen para el logro de los fines de la Asociación; 6. Participar y colaborar con sus esfuerzos y recursos al éxito de todas aquellas iniciativas y acciones que buscan fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y consecuentemente la calidad de los estudios y el prestigio de las instituciones asociadas. Art. 13. Son derechos de los asociados: 1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales; 2. Elegir y ser electos para cualquier cargo dentro de la Asociación; 3. Examinar los libros y otros documentos de la Asociación y de sus órganos, ante los funcionarios encargados de su custodia; 4. Examinar, en Asamblea General, las actuaciones de los funcionarios de AUPRICA; 5. Participar de todos los beneficios y oportunidades generados y promovidos por la Asociación. TITULO III – DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACIÓN. Art.14. La Asociación tendrá como ingresos: 1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, así como las contribuciones para fines específicos; 2. Las donaciones, herencias o legados; 3. Cualquier otro ingreso lícito que reciba. TITULO IV – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. Art.15 La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la Carta Fundacional y los Estatutos no atribuyan a otros entes serán de competencia de la Asamblea. Art.16. Se celebrará al menos una Asamblea Ordinaria Anual, que se efectuará en el lugar y fecha que señale la Junta Directiva. Esta Asamblea Ordinaria anual deberá ocuparse de los asuntos siguientes: 1. Discutir, aprobar o improbar, los informes del Presidente, la Secretaría Ejecutiva, el Tesorero y el Fiscal; 2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, a propuesta de los asociados; 3. Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación; 4. Admitir y excluir a los miembros de la Asociación; 5. Aprobar y reformar los Reglamentos, y otras disposiciones normativas; 6. Aprobar o modificar el presupuesto anual; 7. Elegir el coordinador del proceso de acreditación y a los miembros de cada país en la Comisión, de conformidad con los antecedentes de formación académica, vida profesional, administración universitaria y experiencia docente Art.17. Para que la Asamblea se considere legalmente constituida deberán estar Representadas en ella más de la mitad de los asociados y al menos tres de los países del área centroamericana, las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, se repetirá y si persiste el empate, el Presidente decidirá con doble voto. Art.18. Podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias para tratar asuntos específicos, que se harán constar en la Convocatoria. Art.19. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por medio de su Presidente, con quince días de anticipación, por medio de convocatoria escrita. Art.20. Las asociadas que representen un tercio del total, podrán convocar a Asamblea Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su convocatoria. TITULO V- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.21. La Dirección Administrativa y Ejecutiva de AUPRICA, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por miembros de cada uno de los capítulos nacionales en la Asamblea General de AUPRICA; éstos se deberán elegir por mayoría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y cuatro vocales. La presidencia de la Asociación será rotativa por país. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos cualquiera de sus miembros para el mismo cargo por una sola vez consecutiva. La sustitución de los miembros por razones especiales de, renuncias, retiro de su Universidad, o por cualquier otra razón justificada o no, se hará en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto mediante sufragio. El Tesorero y Secretario de Actas y Acuerdos salientes proseguirán en sus funciones hasta dos meses después de la elección del sustituto, con el objeto de facilitar la transición y la entrega de la documentación y los informes financieros y actas de los correspondientes cargos. Art.22. La Junta Directiva sesionará ordinariamente en el lugar, día y hora que determine y podrá ser convocada por el Presidente o por tres de sus miembros, con quince días de anticipación, mediante convocatoria escrita. Habrá quorum con más de la mitad de los directivos. Art.23. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Velar por el fiel cumplimiento de la carta fundacional y los estatutos; 2. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la misma Junta Directiva; 3. Administrar los bienes de la Asociación y dar seguimiento a los Proyectos institucionales aprobados, conforme a los Estatutos y Reglamentos; 4. Dictar las políticas y procedimientos administrativos; 5. Recibir de su antecesora, por inventario, los bienes de la Asociación; y, entregar de igual forma estos bienes a su sucesora; 6. Designar representante ante el SICA y otros organismos a los que pertenece. 7. Integrar comisiones y recibir informes. 8. Velar por que las instituciones asociadas mantengan un elevado nivel académico; 9. Procurar la puntualidad en el pago de las cuotas de las instituciones miembros e invertirlas en los proyectos de desarrollo y superación institucional, de conformidad a los lineamientos de la Asamblea General. Art.24. Corresponde al Presidente: 1. Ejercer la Representación Legal de la Asociación; 2. Promover todo lo conducente al logro de los objetivos y fines de la Asociación.; 3. Preparar con el Secretario, la Agenda y la Convocatoria a sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; 4. Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, y, desempeñarse como anfitrión durante su período; 5. Presidir comisiones de trabajo técnico administrativas, internas o externas, previamente aprobadas por Junta Directiva; 6. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos 7. Trasladar a conocimiento de los miembros del comité de las actas y de las resoluciones q se adopten Art.25. Corresponde al Vicepresidente: 1. Sustituir por ausencia, renuncia o enfermedad al Presidente; 2. Colaborar con el Presidente en sus funciones. Art.26. Corresponde al Secretario: 1. Llevar el respectivo Libro de Actas; 2. Emitir constancias y certificaciones de los Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva; 3. Recibir y contestar la correspondencia, de conformidad con las decisiones de Junta Directiva; 4. Llevar el archivo de Junta Directiva; 5. Elaborar la Memoria Anual de la Asociación y presentarla a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y Asamblea General; 6. Las demás que le encomienden los Estatutos, el Reglamento Interno, Asamblea General y Junta Directiva. Art.27. Corresponde al Tesorero: 1. Organizar y dirigir los aspectos financieros de la Asociación; 2. Cobrar las cuentas a favor de la Asociación; 3. Depositar los fondos de la Asociación en una institución bancaria; 4. Firmar con el Presidente los cheques respectivos y demás retiros bancarios; 5. Ser custodio de los fondos y bienes de la Asociación; 6. Informar trimestralmente a la Junta Directiva y a anualmente a la Asamblea General sobre la situación financiera de la puntualidad y mora de las instituciones. En este último caso, hará las prevenciones oportunas para el cumplimiento de la obligación de sus cuotas; 7. Los demás que le encomienden los Estatutos, Reglamentos y Junta Directiva. Art.28. Corresponde al Fiscal: 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, por mandato expreso de Junta Directiva, pudiéndose acompañar por una comisión especial y/o bien con la asesoría profesional correspondiente, siempre que esta fuere aprobada por Junta Directiva; 2. Recibir las demandas de infracciones de las asociadas y depurar el correspondiente informativo, de acuerdo a Reglamentos; 3. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos; Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva y, señalar oportunamente el inadecuado proceder de los integrantes en los cargos de la administración de la Asociación; 4. Comprobar que el funcionamiento de la Asociación, se realice de conformidad con las normas establecidas; 5. Otorgar el respectivo visto bueno al informe de tesorería. Art.29. Corresponde a los vocales: 1. Integrar las comisiones de trabajo que les encomiende la Junta Directiva; 2. Sustituir temporalmente los cargos vacantes de Junta Directiva; 3. Cumplir las otras funciones que les encomiende la Junta Directiva. TITULO VI – DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: Art.30. Habrá una Secretaría Ejecutiva permanente a cargo de un Secretario(a) Ejecutivo(a) de nombramiento y remoción de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, a quien estará subordinado. Su nombramiento se hará por el término de dos años y no podrá ser miembro de la institución a la que pertenece el presidente. Art.31. El Secretario(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes funciones: 1. Identificar y promover los proyectos tendientes al fortalecimiento y beneficio de la Asociación; 2. La coordinación y administración directa de las actividades de la Asociación y las gestiones que le encarguen las instancias superiores; 3. El buen cuido y mantenimiento de los bienes de la Asociación; 4. Representar a la Asociación por delegación del Presidente en distintos eventos; 5. Colaborar con el Presidente en la preparación y realización de las Asambleas y auxiliar en las actividades propias a la Junta Directiva y sus integrantes. Asistir a la Asamblea con voz pero sin voto; 6. Ejecutar las decisiones dictadas por las Asambleas, la Junta Directiva y la Presidencia, así como darle seguimiento a las mismas y presentar a la Junta Directiva un informe trimestral sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos pendientes; 7. Cumplir con las obligaciones que le señalen las normas de la Asociación; 8. Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la fecha en que asume funciones, el correspondiente plan de trabajo; 9. Apoyar a la Junta Directiva, y a la Comisión de Acreditación en sus funciones, y garantizar el enlace permanente entre los miembros. TITULO VII – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art.32. La Asociación, por la naturaleza de sus fines, es de carácter permanente. Art.33. En caso de disolución, sus bienes pasarán a las instituciones culturales públicas o privadas que determine la Asamblea General, o, en su defecto, a la Junta Directiva. TITULO VIII – DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS Art.34. Las reformas parciales o totales de los Estatutos deberán hacerse en Asamblea Extraordinaria, convocada para tal efecto, representada por la mayoría del total de asociados y la asistencia de al menos tres países del área; las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de al menos dos terceras partes de los presentes. Managua, Septiembre de 2007. |